domingo 22 de enero de 2012

Transplante de órganos a partir de donante vivo

Documento sobre trasplante de órganos a partir de donante vivo elaborado por el  Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona en donde se recomienda que La donación intervivos debe ser considerada una práctica subsidiariaLa selección del donante y del receptor deberá hacerse en cada caso con el objetivo de que entre el perjuicio previsto para el donante y el beneficio esperado para el receptor exista una proporcionalidad aceptable. No se debe proponer la donación de vivo ante una situación desesperada.  Promoción de estudios sobre los efectos de la donación. Garantía del consentimiento.Tener en cuenta el sesgo de género y el tema de la salida airosa. Acompañamiento del Comité de Bioética. No promover públicamente la figura del buen samaritano. Tema de legislación laboral y de seguros y préstamos.



DOCUMENTO SOBRE TRASPLANTE DE ÓRGANOS A PARTIR DE DONANTE VIVO


L. Buisan, R. García Manrique, M. Mautone, M. Navarro (Coords.)
Elaborado por el Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret Parc Científic de Barcelona
Barcelona, noviembre de 2011
OBSERVATORI DE BIOÈTICA I DRET
Baldiri Reixac, 4 Torre D, 4rt 08028 – Barcelona


PRESENTACIÓN

El Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona se constituyó en 1996 con el objetivo de participar en el diálogo entre la Universidad y la ciudadanía acerca de problemas bioéticos de actualidad, contribuyendo a generar una opinión pública informada y reflexiva. Con este fin, ha elaborado una quincena de documentos acerca de cuestiones sobre las que no existe una opinión pública ni académica unánime y que requieren tratamiento normativo. En ellos se identifican los aspectos fácticos del problema, los valores afectados, se contrastan los argumentos y se proponen recomendaciones que puedan generar consenso entre los ciudadanos, a quienes fundamentalmente se dirigen. En esta ocasión, el Grupo presenta un documento de opinión sobre los trasplantes a partir de donaciones de seres humanos vivos. Si bien este Documento se centra en los transplantes renal y hepático, por ser aquellos de los que ya existe suficiente experiencia, cabe mencionar también que de forma pionera comienzan a practicarse trasplantes de otros órganos o tejidos (intestino, pulmón…), a los cuales también pueden hacerse extensivas, con los debidos matices, las consideraciones y recomendaciones que aquí se exponen. Los trasplantes de órganos son hoy día una práctica sanitaria habitual y suponen uno de los más importantes avances contemporáneos de la medicina. Muchas personas viven más, o viven mejor, gracias a ellos. En nuestro país, la mayor parte de los trasplantes tienen lugar a partir de donaciones de órganos de cadáveres. Sin embargo, cada vez es más frecuente el caso de trasplante a partir de donantes vivos.
Las cuestiones morales suscitadas por este tipo de trasplantes tienen mucho de común con las suscitadas por los trasplantes de órganos de cadáveres y están vinculadas con la pregunta siempre abierta de la naturaleza y la identidad humanas, así como con los valores de la justicia y la solidaridad y con el hecho de la desigualdad social y económica. Sin embargo, y además, los trasplantes entre seres humanos vivos plantean problemas específicos, porque afectan también a la autonomía, la seguridad, la salud, la calidad de vida y la privacidad de los donantes. Por tanto, este documento se centra sobre todo en aportar argumentos, consideraciones
y recomendaciones con el fin de reforzar la protección del donante.
Para la elaboración de este documento, el Grupo de Opinión del OBD ha sido coordinado por los doctores Lídia Buisan Espeleta, Ricardo García Manrique, Mariela Mautone Acuña y Mònica Navarro Michel y ha contado con las aportaciones de los especialistas que se relacionan al final del mismo.23


PREÁMBULO

  1. El aumento de las donaciones inter vivos
El trasplante de riñón es una de las alternativas terapéuticas para mejorar la calidad de vida de pacientes con fracaso de la función renal; además, permite la supervivencia para aquellos pacientes que, por razones médicas, no pueden acceder a ninguna de las formas de diálisis (hemodiálisis o diálisis peritoneal).
El trasplante de hígado supone poder aumentar la supervivencia de los pacientes con fracaso de la función hepática, siendo el trasplante la única alternativa posible en estos casos.
Los primeros riñones trasplantados en los años sesenta procedían de donantes vivos. Sin embargo, el desarrollo de inmunodepresores permitió rápidamente el recurso a órganos de donante cadáver, primero en estado de muerte encefálica y después de donantes en asistolia o a corazón parado. España tiene en la actualidad, y desde hace casi veinte años, la mayor tasa mundial de donación de órganos para trasplante, con 34,4 donantes por millón de habitantes en 2009 y 32 en 2010 (y hasta cuatro Comunidades Autónomas superaron la tasa de 40 donantes por millón, alcanzando los objetivos del Plan Estratégico Donación 40 de la Organización Nacional de Trasplantes-ONT; en 2009, esa misma tasa pmp fue de 18,3 para el conjunto de la Unión Europea, 25,5 para Estados Unidos y 6,3 para América Latina). En este mismo año 2010 se realizaron 2.225 trasplantes renales y 971 trasplantes hepáticos en España. Sin embargo, a pesar de que la tasa de donación va en aumento
(a salvo de una ligera disminución en 2010 respecto de 2009), también se ha incrementado la necesidad de órganos, y muchos especialistas en la materia tienen la percepción de que el sistema español de trasplantes, establecido sobre la base de donaciones de cadáver, quizá está tocando techo. Las listas de espera de pacientes que necesitan un riñón o un hígado no disminuyen. En el mejor de los casos, se mantienen, si es que no aumentan, debido entre otros factores a que se han ampliado los criterios de inclusión en las listas en lo relacionado con la edad, los riesgos potenciales o los estilos de vida. En España, a 1 de enero de 2011, los enfermos en espera de un trasplante renal eran 4.552, y 769 los que esperaban un trasplante hepático. No hay órganos para todos.24 En los últimos años, los trasplantes a partir de órganos de donante vivo han
experimentado un crecimiento notable, debido a varios factores: al aumento de la demanda de órganos se unen la extensión y mejora de las técnicas quirúrgicas; la escasez de órganos de cadáver, derivada sobre todo de la disminución de las muertes encefálicas; y los mejores resultados que se obtienen con este tipo de trasplante, debido al mínimo tiempo de anoxia (falta de oxigenación de los tejidos) que sufren los órganos, siendo mayor su calidad.
Por todo ello, se ha planteado la conveniencia de aumentar la obtención de órganos de donantes vivos. Este aumento ha sido estimulado con éxito por parte de la ONT, como parte del Plan Estratégico Donación 40. El trasplante renal a partir de donante vivo se ha incrementado progresivamente en los últimos años hasta alcanzar un 10,7% del total en 2010 (llegando hasta un 25% en Cataluña), quedando muy cerca del objetivo de la ONT, que es el de alcanzar un 15%, en todo caso todavía muy lejos de las tasas de donante vivo de otros países en los que los órganos provenientes de cadáver son mucho más escasos.
Ello ha supuesto 240 trasplantes a partir de donante vivo, que se practican ya en 30 hospitales de 14 Comunidades Autónomas. Cabe preguntarse si es posible que este objetivo se modifique al alza y, en todo caso, si se debe potenciar este tipo de donación y, en su caso, en qué condiciones se tiene que hacer.

2. Tipos de donación intervivos
Las donaciones entre vivos pueden ser: donación directa, donación en cadena y donación cruzada.
Aunque en sus orígenes todos los donantes estaban genéticamente vinculados con los donatarios, la legislación española no limita a éstos la posibilidad de donación. El donante puede ser el cónyuge o pareja estable, un amigo, o cualquier persona que, sin tener un vínculo genético, tiene un vínculo de afectividad.
En estos casos, el anonimato del donante no tiene lugar, por razones obvias. Otra posibilidad es la de la donación no dirigida, anónima, que hace una persona (que recibe el nombre de “buen samaritano”) a la comunidad, encargándose el equipo de trasplantes de buscar un receptor compatible, siguiendo los canales de distribución ya establecidos. En este caso, como regla general, donante y receptor no llegan a conocerse. Una versión novedosa de la donación no dirigida es la donación en cadena, que se inicia con una persona que
dona su órgano sin un receptor conocido a priori, se continua con un segundo donante, que está emparentado con el receptor del primer órgano, un tercer donante que está emparentado con el receptor del segundo órgano, y así sucesiva e indefinidamente.En otros casos, el donante dona su órgano a una persona determinada con la
que no está emparentada. A cambio, un segundo donante, emparentado con este primer receptor, dona su órgano a un segundo receptor que está emparentado con el primer donante, resultando, pues, una donación doble y cruzada. A ella se recurre en casos de incompatibilidad entre el receptor y la persona con la que está emparentada y que inicialmente está dispuesta a donarle un órgano. La donación cruzada puede extenderse e involucrar a un número mayor de personas. En España, en el año 2009, han tenido lugar los primeros casos de
donaciones cruzadas, dentro del programa nacional del trasplante renal cruzado.

3. Cómo afecta la donación al donante
El trasplante intervivos, aunque tenga ventajas indudables para el receptor, amplía el rango de los riesgos que han de tomarse en consideración con los que ha de soportar el donante, riesgos que obviamente no han de apreciarse cuando el donante es cadáver. A estos riesgos individuales ha de sumarse el impacto de la extensión de las donaciones de vivos en la conciencia social acerca del sentido de las relaciones entre las personas y acerca del alcance que debemos conceder a la solidaridad. Todo ello ha de tenerse en cuenta a la hora
de determinar los límites que han de establecerse para este tipo de donaciones y el peso o relevancia relativa que han de tener respecto del total de trasplantes que se llevan a cabo. Con carácter preliminar, hay que recordar que el beneficio de este tipo de trasplante para el receptor y para las instituciones implicadas es evidente: la
expectativa de vida es mayor, la calidad de vida es también mayor y el coste del trasplante es menor. Por eso resulta justificado centrar el análisis en los efectos para el donante, dando por supuestos esos mayores beneficios para el receptor. Podría plantearse acaso la carga moral que supone para el receptor el hecho de
que la mejora de su salud, o su supervivencia, se deba a una persona viva que ha tenido que soportar la extracción de un órgano y todas las consecuencias derivadas de ello. Sin embargo, dicha carga moral es precisamente el resultado de los efectos de la donación para el donante, por lo que no requiere un análisis
distinto: cuánto más graves sean esos efectos, mayor ha de suponerse la carga moral para el receptor.26
Hay que tener en cuenta también que los estudios sobre los efectos que ocasiona la donación en el donante vivo no han sido prospectivos y son escasos para una actividad que se desarrolla desde hace más de 50 años. A menudo no están realizados por sujetos independientes del proceso de trasplante, con lo que su fiabilidad se ve comprometida. Esto afecta, ante todo, a los efectos a medio y largo plazo. Un registro de donantes vivos y un seguimiento adecuado de los mismos podría ayudar a paliar esta falta de información, y en esta línea se sitúan
ya iniciativas como el proyecto europeo ELIPSY. La comunidad trasplantadora internacional reconoce que los trasplantes de donante vivo deben realizarse de forma que se minimicen las consecuencias físicas, psicológicas y sociales de cada caso de forma que la confianza en el sistema sanitario no pueda verse afectada.
Riesgos y efectos físicos
Los riesgos quirúrgicos de las extracciones de órganos para trasplante, en general, no son particularmente graves, y las complicaciones aparecen en contadas  ocasiones, aunque no son desdeñables como riesgo para la salud del donante. En cuanto a los riesgos a medio y largo plazo para el donante, son difíciles de
establecer con precisión a fecha de hoy, dada la escasez de estudios prospectivos y controlados, lo que aconseja prudencia en su evaluación y también en el proceso de selección de los donantes. En el caso de los donantes de riñón, por ejemplo, persiste cierta controversia sobre la trascendencia de ciertas anomalías, quizás atribuibles al síndrome de hiperfiltración del riñón único (proteinuria, hipertensión), y su prevalencia comparada con la población general. Sea como fuere, la nefrectomía por donación convierte a una persona sana en otra más
lábil, especialmente en el caso de enfermedad nefrourológica sobrevenida, y que requiere más controles y precauciones. Los riesgos de muerte de los donantes de hígado y riñón dependen de la experiencia del Centro donde se realiza. A pesar de que el registro no es completo, la literatura médica sitúa la mortalidad de donantes de riñón en el 0,03% y la frecuencia de complicaciones leves y moderadas en el post-operatorio inmediato en el 10%. La mortalidad de donantes de hígado es del 0,3% y las complicaciones alcanzan hasta el 15%.
En general, la calidad de vida de los donantes se resiente por los efectos potenciales anteriores, pero también por la necesidad de seguir una dieta especial permanente; por la limitación en el uso de algunas técnicas médicas y trata-27 mientos farmacológicos, por su nefrotoxicidad; y por la necesidad de someterse
de por vida a controles periódicos de la función renal. En los donantes de hígado se han detectado además fatiga y dolor crónicos. Por otra parte, esos mismos controles periódicos, con los que podrían detectarse precozmente
otras enfermedades, pueden incidir en la mejora de otros aspectos de la salud de los donantes.
Riesgos psíquicos
El riesgo más importante tiene lugar durante el proceso de decisión de donar, por la posibilidad de que el donante potencial sea objeto de presiones psicoló-gicas y chantajes emocionales, que pueden llegar a constituir coacciones. Los donantes potenciales pueden ser sujetos a coacciones emocionales que provoquen alteraciones psíquicas diversas, que generen malestar y sentimiento de culpabilidad y que pueden acabar por dañar la autoestima y la conciencia de la propia dignidad, tanto si la donación llega a producirse como si no. A esto
se añade la frustración que puede generar en el donante el posible fracaso del trasplante, al haber sufrido un daño irreversible que no ha generado ningún beneficio al receptor.
Efectos laborales y patrimoniales
La legislación de seguridad social no contempla expresamente la donación de órganos como causa de incapacidad temporal (que es la situación que da lugar a la baja laboral y al derecho al disfrute de una prestación monetaria de la seguridad social). Con carácter general, la declaración de incapacidad temporal requiere, según el artículo 128 de la vigente Ley General de la Seguridad Social, la alteración de la salud derivada de enfermedad o accidente (además de la necesidad de tratamiento médico sanitario y de la incapacidad para desarrollar la actividad profesional) y, de acuerdo con una interpretación restrictiva, podría entenderse que el donante, al no estar enfermo previamente ni haber sufrido accidente, no reúne tal requisito, con lo que no podría disfrutar de la baja laboral ni de la prestación correspondiente, de manera que puede verse obligado a someterse a la extracción durante el período vacacional o bien pedir un permiso voluntario no remunerado. Tampoco cabe descartar, por otra parte, que pudieran derivarse efectos patrimoniales negativos para el donante: aumento de las primas a la hora de contratar o renovar seguros de asistencia sanitaria, seguros de vida, préstamos bancarios, etc.28
4. La legislación de trasplantes procedentes de donante vivo
El trasplante de órganos se encuentra regulado en España en la Ley 30/1979, de 27 de octubre, de extracción y trasplante de órganos, y en el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, que se ocupa de las actividades de obten- 2070/1999, de 30 de diciembre, que se ocupa de las actividades de obten 2070/1999, de 30 de diciembre, que se ocupa de las actividades de obten--ción y utilización clínica de órganos humanos y de la coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y tejidos. La legislación está basada en los principios de altruismo, solidaridad, gratuidad, información, consentimiento informado, confidencialidad y finalidad terapéutica. Según el Real Decreto, donante vivo es aquella persona que efectúe la donación en vida de un órgano o parte de un órgano, “cuya extracción sea compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del donante de forma adecuada y suficientemente segura”. El donante debe reunir una serie de requisitos: ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado.
El proceso de la donación de órganos exige un consentimiento informado. El consentimiento debe ir precedido de una información sobre los riesgos de la intervención; pero en el caso de la extracción de un órgano la información no se limita a cuestiones estrictamente relacionadas con el acto quirúrgico, sino
que abarca todas las posibles consecuencias de la decisión a medio y largo plazo, teniendo en cuenta las características y la situación del donante. En concreto, la normativa señala la necesidad de informar sobre:
a. Los riesgos inherentes a la intervención quirúrgica
b. Las consecuencias previsibles de orden somático o psicológico
c. Las repercusiones que pueda suponer en su vida personal, familiar o profesional
d. Los beneficios que con el trasplante se espera haya de conseguir el receptor
Esta información debe ser facilitada por un médico distinto de aquellos que vayan a efectuar la extracción y el trasplante. El médico que informa emitirá un certificado médico expresando, entre otras cosas, la respuesta y motivaciones libremente expresadas por el potencial donante, y, en su caso, cualquier indicio de presión externa que haya detectado. El potencial donante debe ser informado sobre los riesgos que conlleva la extracción del órgano y debe recibir información no sólo escrita, sino verbal, estableciendo varias entrevistas para 29
dar la oportunidad al potencial donante para formular las preguntas y expresar sus inquietudes ante profesionales cualificados.Tras esta información, el interesado podrá emitir el consentimiento, que deberá
ser expreso, libre, consciente y desinteresado. El comité de ética del hospital trasplantador, después de reunirse con el donante, deberá emitir un dictamen aprobando la extracción del órgano del donante.
Una vez cumplidos estos requisitos, existe una última garantía, que consiste en la expresión del consentimiento ante el Juez encargado del Registro civil. El donante comparecerá ante dicho Juez con tres personas más: el médico que dio la información al interesado, el médico responsable del trasplante, y la persona a la que corresponda autorizar la intervención en el centro (que puede ser el representante del hospital trasplantador, o el coordinador de trasplantes, según el caso). Dichas personas darán las explicaciones correspondientes al Juez, y se emitirá el documento de consentimiento informado, que firmarán todas ellas. Si alguna de las personas mencionadas tiene alguna duda sobre la validez del consentimiento (si el potencial donante sufre un error acerca de las condiciones o efectos de la donación, si se evidencian coacciones o el encubrimiento de una
compraventa del órgano) puede oponerse a la donación. En caso contrario el Juez autorizará el documento de cesión, sin el cual no se puede proceder a la extracción. Hay que tener en cuenta que la extracción de un órgano de una persona viva sin su consentimiento constituye un delito de lesiones.
Entre la firma del documento de donación del órgano y la extracción del mismo deberán transcurrir al menos veinticuatro horas, para dar la oportunidad al donante de revocar su consentimiento. El potencial donante puede
revocar libremente su consentimiento en cualquier momento, sin necesidad de alegar causa alguna, y sin que ello tenga ninguna consecuencia (ni sanción económica, ni pérdida de derechos, ni necesidad de indemnizar al potencial receptor, ni necesidad de pagar gastos médicos realizados hasta la fecha). Esta posibilidad de revocación hasta el último momento es el motivo por el cual las donaciones cruzadas se deben programar simultáneamente, para que ninguno de los donantes pueda revocar su consentimiento una vez extraído el órgano
del donante de la otra pareja.30 La extracción de órganos sólo se podrá realizar en un centro sanitario expresamente autorizado para ello, y deberá facilitar al donante vivo la asistencia sanitaria necesaria para su completo restablecimiento.
5. Sobre el tráfico de órganos
El tráfico de órganos, es decir, su compraventa o transmisión lucrativa, es un hecho incontestable a nivel internacional y todo hace pensar que el volumen de este tráfico, y su extensión geográfica, no dejan de aumentar. Tomar conciencia del alcance actual y potencial de este fenómeno es importante en este contexto,
porque, como hemos dicho, la generalización social de las donaciones entre vivos puede servir como medio de encubrimiento del tráfico de órganos, hecho que por sí mismo ya constituye una razón para ser extremadamente cautos ante dicha generalización.Por este motivo las instituciones internacionales instan a los Estados a sancionar el tráfico de órganos (Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes, de 2008; Resolución 63.22, de 21 de mayo de 2010, de la OMS, que establece los principios rectores sobre trasplantes de células, tejidos y órganos humanos). En el caso de España, la Ley Orgánica 5/2010, de
22 de junio, añade al Código Penal (art. 156 bis) el delito de tráfico ilegal de órganos humanos, que pretende dar respuesta tanto al tráfico interno (desarrollado en especial a través de Internet) como al llamado turismo de trasplante en clínicas de otros países. En este último caso, el precepto legal sólo es de aplicación a los receptores españoles cuando el hecho sea un delito en el país donde el trasplante se haya llevado a cabo (art. 23 de la LOPJ), o bien cuando las actuaciones realizadas por el receptor en territorio español con anterioridad 
al trasplante se puedan entender como favorecimiento o facilitación del tráfico ilegal de órganos.
El artículo 156 bis del Código Penal vigente considera delito la conducta de los que “promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos”, conducta que puede incluir el reclutamiento y selección de donantes o de receptores, la organización de viajes de “turismo de trasplantes” y el pago de las intervenciones, tanto si se produce o no la extracción efectiva del órgano. Además, el artículo 156 bis 2. castiga la conducta del receptor que consiente a la realización del trasplante conociendo su origen ilícito. Las penas de prisión que se imponen dependen del 31 carácter principal o no del órgano, y si el responsable del delito es una persona jurídica (una clínica, por ejemplo) se impondrá también una pena de multa.33

CONSIDERANDOS

1. La donación de órganos intervivos es un acto de carácter altruista y solidario.
Es un acto que está más allá de lo debido y, por tanto, más allá de lo exigible.
2. La donación de un órgano es un acto que conlleva consecuencias para el donante, sin que pueda garantizarse un beneficio seguro para el receptor.
Sólo puede justificarse si el beneficio esperado es muy importante (mejora sustancial de la cantidad y calidad de vida del receptor) y el perjuicio para el donante es razonablemente bajo. Sin embargo, las consecuencias de la
donación, que en algunos casos pueden ser graves, aconsejan la máxima prudencia, tanto a las personas que se plantean donar un órgano como a las autoridades públicas a la hora de fomentar la donación intervivos. Tanto
más cuanto que persisten ciertas controversias en cuanto a la trascendencia de los efectos de la donación a largo plazo, derivadas entre cosas de la escasez de estudios al respecto y de la ausencia de un registro de donantes vivos.
3. La decisión de donar órganos es una decisión estrictamente personal, y debe estar previamente informada y ser totalmente autónoma. La información al donante potencial es aspecto clave de la donación de órganos, y han de extremarse las precauciones que se adopten para intentar garantizar que el proceso de emisión del consentimiento sea realmente libre, sin mediar coacciones familiares ni profesionales.
4. El Comité de Ética Asistencial del centro trasplantador debe emitir el informe preceptivo que exige la ley, mediante análisis y valoración de los informes del equipo médico-quirúrgico que propone el trasplante, del mé-
dico que ha realizado la valoración física y psíquica del potencial donante y de la persona que ha comprobado que éste ha recibido (y comprendido) la información adecuada; el Comité de Ética Asistencial, además, hará las
gestiones que crea convenientes para comprobar que todo el proceso se ha llevado a término según el protocolo establecido.
5. El trasplante de órganos de cadáver parece una opción cuyo balance entre beneficios y perjuicios es mejor que el trasplante a partir de donante vivo, a pesar de que en este supuesto los beneficios particulares para el receptor puedan ser mayores.34
6. Los diversos perjuicios y riesgos de la donación de órganos pueden ser evitados, reducidos o compensados de maneras igualmente diversas. Cuanto mayor es esta evitación, reducción y compensación de perjuicios
y riesgos, tanto menos gravoso es el acto de la donación, tanto más justo el comportamiento de la comunidad con el donante, y tanto mayor será la inclinación a donar del donante potencial.
7. La posibilidad de la donación de órganos intervivos no debe servir como medio de encubrimiento de la venta de órganos. La venta de órganos es un fenómeno que se extiende rápidamente por el mundo y que es una de
las máximas expresiones de la desigualdad de recursos y de condiciones de vida. Por eso, la extensión social de la donación de órganos intervivos debe acompañarse de un aumento de las medidas para evitar la venta encubierta de órganos.
8. La venta de órganos es una práctica que no goza de buena consideración
moral. Contra ella puede argumentarse que menoscaba la dignidad humana porque convierte a la persona del vendedor (a su cuerpo, a su salud e incluso a su vida) en un medio al servicio del comprador; y también que, dada la vigente desigualdad de recursos entre las personas (a nivel local pero sobre todo a nivel global), supone una versión particularmente odiosa de la explotación de unas personas por otras. Es cierto que se han ofrecido argumentos a favor de la venta de órganos que merecen cuando menos consideración, y que la venta de órganos podría estar sometida a control o gestión públicos, de manera que sus efectos moralmente negativos fuesen al menos disminuidos, pero no es éste un asunto del que debamos tratar aquí.35

RECOMENDACIONES

Teniendo en cuenta todo lo anterior, este Grupo de Opinión formula las siguientes recomendaciones:
1. La donación intervivos debe ser considerada una práctica subsidiaria.
El sistema de trasplantes debe llevar a su máximo potencial la donación de órganos de cadáver, minimizando la dependencia del programa de donación de vivos para hacer frente a la demanda de órganos. En principio, la
donación de órganos intervivos ha de ser considerada como una práctica subsidiaria y no como la vía principal para conseguir la mejora de la salud o la supervivencia de los potenciales receptores.
2. La selección del donante y del receptor deberá hacerse en cada caso con
el objetivo de que entre el perjuicio previsto para el donante y el beneficio esperado para el receptor exista una proporcionalidad aceptable.
Así, por ejemplo, la donación de un órgano a un ascendiente de edad elevada plantea serias dudas, porque el balance entre beneficios para el receptor (dada su corta esperanza de vida) y perjuicios para el donante puede ser negativo. En estos casos, la autorización será excepcional y requerirá una justificación particularmente sólida.
3. No se debe proponer la donación de vivo ante una situación desesperada
de máxima urgencia del receptor.
Deben facilitarse todo lo posible al donante las condiciones para que pueda llevar a cabo el necesario y preceptivo ejercicio de reflexión que es previo a la decisión de donar. Cuando las condiciones adecuadas para este ejercicio no puedan garantizarse plenamente, el personal médico se abstendrá de proponer la donación. Es el caso de las situaciones de máxima urgencia, en las que la gravedad del estado de salud del receptor puede suponer una intensa presión que interferirá en el proceso de información y reflexión del donante potencial.
4. Promoción de estudios sobre los efectos de la donación.
Se debe promover la realización de estudios independientes que determinen con 36 exhaustividad y precisión los efectos de todo tipo de la donación de órganos intervivos. Se debe incidir, ante todo, en los efectos físicos y psíquicos que afectan a la persona del donante, a corto, medio y largo plazo. A tal fin, los donantes deberían someterse a controles periódicos para poder evaluar las necesidades a corto, medio y largo plazo. No debe olvidarse que el desconocimiento de los efectos precisos de la donación impide que el donante pueda tomar una decisión realmente autónoma.
5. Garantía del consentimiento.
 Debe garantizarse que la decisión de donar esté bien informada y sea plenamente autónoma. Con este fin, el Comité de Ética Asistencial del centro trasplantador que emite el informe preceptivo que exige la ley, deberá mantener una entrevista con el potencial donante para verificar que no existen presiones indebidas. Han de revisarse los protocolos vigentes de consentimiento informado para verificar que contengan toda la información posible acerca de las condiciones en que se efectúa la donación y los efectos de todo tipo que ocasiona; y, en su caso, modificarlos en este sentido. En particular, no debe ocultarse al donante que no existen estudios que determinen con precisión los efectos a largo plazo de la donación y que, en todo caso, la pérdida de un órgano lo convierte en una persona más lábil cuya calidad de vida puede verse modificada.
6. Sesgo de género
La proporción de mujeres que son donantes de órganos en vivo es mayor que la de hombres. Existen estudios que así lo demuestran, aunque después se discute el motivo que pueda justificar esta disparidad. Entre los posibles motivos que se alegan algunos estarían justificados médicamente, como cuando se alega que la enfermedad que determina la necesidad del órgano afecta mayoritariamente a los hombres. Pero también puede haber motivos económicos, sociales o culturales, que llevan a percibir la mujer como posible candidata a ser donante frente al hombre cuando ambos están en las mismas condiciones para ser donante de un órgano (para un hijo común, por ejemplo). Se deben tomar precauciones para evitar que ello ocurra.
7. Para los casos en que el donante reconsidere su decisión y decline donar, deberá establecerse algún procedimiento que le garantice una salida 37 airosa sobre todo ante el receptor y su familia, evitando que se vea de algún modo incomodado, presionado o menospreciado por su decisión final de no donar.
8. Un miembro del Comité de Ética Asistencial del centro trasplantador, en calidad de “Defensor del donante”, acompañará al donante cuando éste se persone ante la autoridad judicial para otorgar su consentimiento expreso.
El artículo 9.4 del Reglamento 2070/1999 debe modificarse de manera que requiera la presencia de un Defensor del donante, junto con el personal médico a que alude el citado precepto, en el momento en el que el donante
exprese su consentimiento por escrito ante el juez. Este Defensor será un miembro del Comité de Ética Asistencial del centro trasplantador y velará especialmente por la autenticidad de la voluntad del donante.
9. El buen samaritano: no se debe promover públicamente. Con esta expresión se conoce a la persona que decide donar un órgano sin saber a qué otra persona le será implantado. La figura del buen samaritano
no debe ser promovida públicamente, porque su acción es todavía menos exigible que cualquier otra donación intervivos, dado que no existe interés particular en beneficiar a otra persona con la que el buen samaritano
mantenga alguna relación especial. Las instituciones públicas se rigen por el valor de la justicia, y el fomento de actitudes como la del buen samaritano podría dar lugar a la confusión, entre lo que es justo y lo que va más allá
de lo justo, generando sentimientos indebidos de responsabilidad o incluso culpabilidad en algunas personas. Ni la solidaridad ni el altruismo son bases para la imposición de obligaciones a los ciudadanos.
10. En la legislación laboral, la extracción de un órgano para donación se debe incluir como causa específica que justifica la declaración de incapacidad temporal para el trabajo y el consiguiente disfrute de una prestación monetaria de la seguridad social durante la extracción del órgano y la posterior recuperación del donante.
Si bien la actual regulación de la incapacidad temporal ya permite una interpretación en este sentido, es conveniente que la legislación laboral lo contemple de forma explícita.38 11. Los gastos directos y acreditables en los que incurra el donante por causa de la donación deben ser reembolsados y su asistencia sanitaria debe
quedar garantizada de por vida. Sin embargo, no se debe establecer una compensación fija al modo en que
se ha establecido para la donación de gametos ni tampoco recurrir a otro tipo de incentivos que puedan suponer una forma de pago.
12. El cambio en las circunstancias de salud que puede sufrir una persona debido a su condición de donante no puede conllevar penalizaciones en la contratación o renovación de seguros o préstamos de cualquier tipo.



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