DOCUMENTO SOBRE
TRASPLANTE DE ÓRGANOS A PARTIR DE DONANTE VIVO
L. Buisan, R. García Manrique, M. Mautone, M. Navarro
(Coords.)
Elaborado por el Grupo de Opinión del Observatori de
Bioètica i Dret Parc Científic de Barcelona
Barcelona, noviembre de 2011
OBSERVATORI DE BIOÈTICA I DRET
Baldiri Reixac, 4 Torre D, 4rt 08028 – Barcelona
PRESENTACIÓN
El Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho
de la Universidad de Barcelona se constituyó en 1996 con el objetivo de
participar en el diálogo entre la Universidad y la ciudadanía acerca de
problemas bioéticos de actualidad, contribuyendo a generar una opinión pública
informada y reflexiva. Con este fin, ha elaborado una quincena de documentos
acerca de cuestiones sobre las que no existe una opinión pública ni académica
unánime y que requieren tratamiento normativo. En ellos se identifican los
aspectos fácticos del problema, los valores afectados, se contrastan los
argumentos y se proponen recomendaciones que puedan generar consenso entre los
ciudadanos, a quienes fundamentalmente se dirigen. En esta ocasión, el Grupo
presenta un documento de opinión sobre los trasplantes a partir de donaciones
de seres humanos vivos. Si bien este Documento se centra en los transplantes
renal y hepático, por ser aquellos de los que ya existe suficiente experiencia,
cabe mencionar también que de forma pionera comienzan a practicarse trasplantes
de otros órganos o tejidos (intestino, pulmón…), a los cuales también pueden
hacerse extensivas, con los debidos matices, las consideraciones y
recomendaciones que aquí se exponen. Los trasplantes de órganos son hoy día una
práctica sanitaria habitual y suponen uno de los más importantes avances
contemporáneos de la medicina. Muchas personas viven más, o viven mejor,
gracias a ellos. En nuestro país, la mayor parte de los trasplantes tienen
lugar a partir de donaciones de órganos de cadáveres. Sin embargo, cada vez es
más frecuente el caso de trasplante a partir de donantes vivos.
Las cuestiones morales suscitadas por este tipo de trasplantes
tienen mucho de común con las suscitadas por los trasplantes de órganos de
cadáveres y están vinculadas con la pregunta siempre abierta de la naturaleza y
la identidad humanas, así como con los valores de la justicia y la solidaridad
y con el hecho de la desigualdad social y económica. Sin embargo, y además, los
trasplantes entre seres humanos vivos plantean problemas específicos, porque
afectan también a la autonomía, la seguridad, la salud, la calidad de vida y la
privacidad de los donantes. Por tanto, este documento se centra sobre todo en
aportar argumentos, consideraciones
y recomendaciones con el fin de reforzar la protección del
donante.
Para la elaboración de este documento, el Grupo de Opinión
del OBD ha sido coordinado por los doctores Lídia Buisan Espeleta, Ricardo
García Manrique, Mariela Mautone Acuña y Mònica Navarro Michel y ha contado con
las aportaciones de los especialistas que se relacionan al final del mismo.23
PREÁMBULO
- El aumento de las donaciones inter vivos
El trasplante de riñón es una de las alternativas
terapéuticas para mejorar la calidad de vida de pacientes con fracaso de la
función renal; además, permite la supervivencia para aquellos pacientes que,
por razones médicas, no pueden acceder a ninguna de las formas de diálisis
(hemodiálisis o diálisis peritoneal).
El trasplante de hígado supone poder aumentar la
supervivencia de los pacientes con fracaso de la función hepática, siendo el
trasplante la única alternativa posible en estos casos.
Los primeros riñones trasplantados en los años sesenta
procedían de donantes vivos. Sin embargo, el desarrollo de inmunodepresores
permitió rápidamente el recurso a órganos de donante cadáver, primero en estado
de muerte encefálica y después de donantes en asistolia o a corazón parado.
España tiene en la actualidad, y desde hace casi veinte años, la mayor tasa
mundial de donación de órganos para trasplante, con 34,4 donantes por millón de
habitantes en 2009 y 32 en 2010 (y hasta cuatro Comunidades Autónomas superaron
la tasa de 40 donantes por millón, alcanzando los objetivos del Plan
Estratégico Donación 40 de la Organización Nacional de Trasplantes-ONT; en
2009, esa misma tasa pmp fue de 18,3 para el conjunto de la Unión Europea, 25,5
para Estados Unidos y 6,3 para América Latina). En este mismo año 2010 se
realizaron 2.225 trasplantes renales y 971 trasplantes hepáticos en España. Sin
embargo, a pesar de que la tasa de donación va en aumento
(a salvo de una ligera disminución en 2010 respecto de
2009), también se ha incrementado la necesidad de órganos, y muchos
especialistas en la materia tienen la percepción de que el sistema español de
trasplantes, establecido sobre la base de donaciones de cadáver, quizá está
tocando techo. Las listas de espera de pacientes que necesitan un riñón o un
hígado no disminuyen. En el mejor de los casos, se mantienen, si es que no
aumentan, debido entre otros factores a que se han ampliado los criterios de
inclusión en las listas en lo relacionado con la edad, los riesgos potenciales
o los estilos de vida. En España, a 1 de enero de 2011, los enfermos en espera
de un trasplante renal eran 4.552, y 769 los que esperaban un trasplante
hepático. No hay órganos para todos.24 En los últimos años, los trasplantes a
partir de órganos de donante vivo han
experimentado un crecimiento notable, debido a varios
factores: al aumento de la demanda de órganos se unen la extensión y mejora de
las técnicas quirúrgicas; la escasez de órganos de cadáver, derivada sobre todo
de la disminución de las muertes encefálicas; y los mejores resultados que se
obtienen con este tipo de trasplante, debido al mínimo tiempo de anoxia (falta
de oxigenación de los tejidos) que sufren los órganos, siendo mayor su calidad.
Por todo ello, se ha planteado la conveniencia de aumentar
la obtención de órganos de donantes vivos. Este aumento ha sido estimulado con
éxito por parte de la ONT, como parte del Plan Estratégico Donación 40. El
trasplante renal a partir de donante vivo se ha incrementado progresivamente en
los últimos años hasta alcanzar un 10,7% del total en 2010 (llegando hasta un
25% en Cataluña), quedando muy cerca del objetivo de la ONT, que es el de
alcanzar un 15%, en todo caso todavía muy lejos de las tasas de donante vivo de
otros países en los que los órganos provenientes de cadáver son mucho más
escasos.
Ello ha supuesto 240 trasplantes a partir de donante vivo,
que se practican ya en 30 hospitales de 14 Comunidades Autónomas. Cabe
preguntarse si es posible que este objetivo se modifique al alza y, en todo
caso, si se debe potenciar este tipo de donación y, en su caso, en qué
condiciones se tiene que hacer.
2. Tipos de donación
intervivos
Las donaciones entre vivos pueden ser: donación directa,
donación en cadena y donación cruzada.
Aunque en sus orígenes todos los donantes estaban
genéticamente vinculados con los donatarios, la legislación española no limita
a éstos la posibilidad de donación. El donante puede ser el cónyuge o pareja
estable, un amigo, o cualquier persona que, sin tener un vínculo genético,
tiene un vínculo de afectividad.
En estos casos, el anonimato del donante no tiene lugar, por
razones obvias. Otra posibilidad es la de la donación no dirigida, anónima, que
hace una persona (que recibe el nombre de “buen samaritano”) a la comunidad,
encargándose el equipo de trasplantes de buscar un receptor compatible,
siguiendo los canales de distribución ya establecidos. En este caso, como regla
general, donante y receptor no llegan a conocerse. Una versión novedosa de la
donación no dirigida es la donación en cadena, que se inicia con una persona
que
dona su órgano sin un receptor conocido a priori, se
continua con un segundo donante, que está emparentado con el receptor del
primer órgano, un tercer donante que está emparentado con el receptor del
segundo órgano, y así sucesiva e indefinidamente.En otros casos, el donante
dona su órgano a una persona determinada con la
que no está emparentada. A cambio, un segundo donante,
emparentado con este primer receptor, dona su órgano a un segundo receptor que
está emparentado con el primer donante, resultando, pues, una donación doble y
cruzada. A ella se recurre en casos de incompatibilidad entre el receptor y la
persona con la que está emparentada y que inicialmente está dispuesta a donarle
un órgano. La donación cruzada puede extenderse e involucrar a un número mayor
de personas. En España, en el año 2009, han tenido lugar los primeros casos de
donaciones cruzadas, dentro del programa nacional del
trasplante renal cruzado.
3. Cómo afecta la
donación al donante
El trasplante intervivos, aunque tenga ventajas indudables
para el receptor, amplía el rango de los riesgos que han de tomarse en
consideración con los que ha de soportar el donante, riesgos que obviamente no
han de apreciarse cuando el donante es cadáver. A estos riesgos individuales ha
de sumarse el impacto de la extensión de las donaciones de vivos en la
conciencia social acerca del sentido de las relaciones entre las personas y
acerca del alcance que debemos conceder a la solidaridad. Todo ello ha de
tenerse en cuenta a la hora
de determinar los límites que han de establecerse para este
tipo de donaciones y el peso o relevancia relativa que han de tener respecto
del total de trasplantes que se llevan a cabo. Con carácter preliminar, hay que
recordar que el beneficio de este tipo de trasplante para el receptor y para
las instituciones implicadas es evidente: la
expectativa de vida es mayor, la calidad de vida es también
mayor y el coste del trasplante es menor. Por eso resulta justificado centrar
el análisis en los efectos para el donante, dando por supuestos esos mayores
beneficios para el receptor. Podría plantearse acaso la carga moral que supone
para el receptor el hecho de
que la mejora de su salud, o su supervivencia, se deba a una
persona viva que ha tenido que soportar la extracción de un órgano y todas las
consecuencias derivadas de ello. Sin embargo, dicha carga moral es precisamente
el resultado de los efectos de la donación para el donante, por lo que no
requiere un análisis
distinto: cuánto más graves sean esos efectos, mayor ha de
suponerse la carga moral para el receptor.26
Hay que tener en cuenta también que los estudios sobre los
efectos que ocasiona la donación en el donante vivo no han sido prospectivos y
son escasos para una actividad que se desarrolla desde hace más de 50 años. A
menudo no están realizados por sujetos independientes del proceso de
trasplante, con lo que su fiabilidad se ve comprometida. Esto afecta, ante
todo, a los efectos a medio y largo plazo. Un registro de donantes vivos y un seguimiento
adecuado de los mismos podría ayudar a paliar esta falta de información, y en
esta línea se sitúan
ya iniciativas como el proyecto europeo ELIPSY. La comunidad
trasplantadora internacional reconoce que los trasplantes de donante vivo deben
realizarse de forma que se minimicen las consecuencias físicas, psicológicas y
sociales de cada caso de forma que la confianza en el sistema sanitario no
pueda verse afectada.
Riesgos y efectos
físicos
Los riesgos quirúrgicos de las extracciones de órganos para
trasplante, en general, no son particularmente graves, y las complicaciones
aparecen en contadas ocasiones, aunque
no son desdeñables como riesgo para la salud del donante. En cuanto a los
riesgos a medio y largo plazo para el donante, son difíciles de
establecer con precisión a fecha de hoy, dada la escasez de
estudios prospectivos y controlados, lo que aconseja prudencia en su evaluación
y también en el proceso de selección de los donantes. En el caso de los
donantes de riñón, por ejemplo, persiste cierta controversia sobre la
trascendencia de ciertas anomalías, quizás atribuibles al síndrome de
hiperfiltración del riñón único (proteinuria, hipertensión), y su prevalencia
comparada con la población general. Sea como fuere, la nefrectomía por donación
convierte a una persona sana en otra más
lábil, especialmente en el caso de enfermedad nefrourológica
sobrevenida, y que requiere más controles y precauciones. Los riesgos de muerte
de los donantes de hígado y riñón dependen de la experiencia del Centro donde
se realiza. A pesar de que el registro no es completo, la literatura médica
sitúa la mortalidad de donantes de riñón en el 0,03% y la frecuencia de
complicaciones leves y moderadas en el post-operatorio inmediato en el 10%. La
mortalidad de donantes de hígado es del 0,3% y las complicaciones alcanzan
hasta el 15%.
En general, la calidad de vida de los donantes se resiente
por los efectos potenciales anteriores, pero también por la necesidad de seguir
una dieta especial permanente; por la limitación en el uso de algunas técnicas
médicas y trata-27 mientos farmacológicos, por su nefrotoxicidad; y por la
necesidad de someterse
de por vida a controles periódicos de la función renal. En
los donantes de hígado se han detectado además fatiga y dolor crónicos. Por
otra parte, esos mismos controles periódicos, con los que podrían detectarse
precozmente
otras enfermedades, pueden incidir en la mejora de otros
aspectos de la salud de los donantes.
Riesgos psíquicos
El riesgo más importante tiene lugar durante el proceso de
decisión de donar, por la posibilidad de que el donante potencial sea objeto de
presiones psicoló-gicas y chantajes emocionales, que pueden llegar a constituir
coacciones. Los donantes potenciales pueden ser sujetos a coacciones
emocionales que provoquen alteraciones psíquicas diversas, que generen malestar
y sentimiento de culpabilidad y que pueden acabar por dañar la autoestima y la
conciencia de la propia dignidad, tanto si la donación llega a producirse como
si no. A esto
se añade la frustración que puede generar en el donante el
posible fracaso del trasplante, al haber sufrido un daño irreversible que no ha
generado ningún beneficio al receptor.
Efectos laborales
y patrimoniales
La legislación de seguridad social no contempla expresamente
la donación de órganos como causa de incapacidad temporal (que es la situación
que da lugar a la baja laboral y al derecho al disfrute de una prestación
monetaria de la seguridad social). Con carácter general, la declaración de
incapacidad temporal requiere, según el artículo 128 de la vigente Ley General
de la Seguridad Social, la alteración de la salud derivada de enfermedad o
accidente (además de la necesidad de tratamiento médico sanitario y de la
incapacidad para desarrollar la actividad profesional) y, de acuerdo con una
interpretación restrictiva, podría entenderse que el donante, al no estar
enfermo previamente ni haber sufrido accidente, no reúne tal requisito, con lo
que no podría disfrutar de la baja laboral ni de la prestación correspondiente,
de manera que puede verse obligado a someterse a la extracción durante el
período vacacional o bien pedir un permiso voluntario no remunerado. Tampoco
cabe descartar, por otra parte, que pudieran derivarse efectos patrimoniales
negativos para el donante: aumento de las primas a la hora de contratar o
renovar seguros de asistencia sanitaria, seguros de vida, préstamos bancarios,
etc.28
4. La legislación de
trasplantes procedentes de donante vivo
El trasplante de órganos se encuentra regulado en España en
la Ley 30/1979, de 27 de octubre, de extracción y trasplante de órganos, y en
el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, que se ocupa de las
actividades de obten- 2070/1999, de 30 de diciembre, que se ocupa de las
actividades de obten 2070/1999, de 30 de diciembre, que se ocupa de las
actividades de obten--ción y utilización clínica de órganos humanos y de la
coordinación territorial en materia de donación y trasplante de órganos y
tejidos. La legislación está basada en los principios de altruismo, solidaridad,
gratuidad, información, consentimiento informado, confidencialidad y finalidad
terapéutica. Según el Real Decreto, donante vivo es aquella persona que efectúe
la donación en vida de un órgano o parte de un órgano, “cuya extracción sea
compatible con la vida y cuya función pueda ser compensada por el organismo del
donante de forma adecuada y suficientemente segura”. El donante debe reunir una
serie de requisitos: ser mayor de edad, gozar de plenas facultades mentales y
de un estado de salud adecuado.
El proceso de la donación de órganos exige un consentimiento
informado. El consentimiento debe ir precedido de una información sobre los
riesgos de la intervención; pero en el caso de la extracción de un órgano la
información no se limita a cuestiones estrictamente relacionadas con el acto
quirúrgico, sino
que abarca todas las posibles consecuencias de la decisión a
medio y largo plazo, teniendo en cuenta las características y la situación del
donante. En concreto, la normativa
señala la necesidad de informar sobre:
a. Los riesgos inherentes a la intervención quirúrgica
b. Las consecuencias previsibles de orden somático o
psicológico
c. Las repercusiones que pueda suponer en su vida personal,
familiar o profesional
d. Los beneficios que con el trasplante se espera haya de
conseguir el receptor
Esta información debe ser facilitada por un médico distinto
de aquellos que vayan a efectuar la extracción y el trasplante. El médico que
informa emitirá un certificado médico expresando, entre otras cosas, la
respuesta y motivaciones libremente expresadas por el potencial donante, y, en
su caso, cualquier indicio de presión externa que haya detectado. El potencial
donante debe ser informado sobre los riesgos que conlleva la extracción del
órgano y debe recibir información no sólo escrita, sino verbal, estableciendo
varias entrevistas para 29
dar la oportunidad al potencial donante para formular las
preguntas y expresar sus inquietudes ante profesionales cualificados.Tras esta
información, el interesado podrá emitir el consentimiento, que deberá
ser expreso, libre, consciente y desinteresado. El comité de
ética del hospital trasplantador, después de reunirse con el donante, deberá
emitir un dictamen aprobando la extracción del órgano del donante.
Una vez cumplidos estos requisitos, existe una última
garantía, que consiste en la expresión del consentimiento ante el Juez
encargado del Registro civil. El donante comparecerá ante dicho Juez con tres
personas más: el médico que dio la información al interesado, el médico
responsable del trasplante, y la persona a la que corresponda autorizar la
intervención en el centro (que puede ser el representante del hospital
trasplantador, o el coordinador de trasplantes, según el caso). Dichas personas
darán las explicaciones correspondientes al Juez, y se emitirá el documento de
consentimiento informado, que firmarán todas ellas. Si alguna de las personas
mencionadas tiene alguna duda sobre la validez del consentimiento (si el
potencial donante sufre un error acerca de las condiciones o efectos de la
donación, si se evidencian coacciones o el encubrimiento de una
compraventa del órgano) puede oponerse a la donación. En
caso contrario el Juez autorizará el documento de cesión, sin el cual no se
puede proceder a la extracción. Hay que tener en cuenta que la extracción de un
órgano de una persona viva sin su consentimiento constituye un delito de
lesiones.
Entre la firma del documento de donación del órgano y la
extracción del mismo deberán transcurrir al menos veinticuatro horas, para dar
la oportunidad al donante de revocar su consentimiento. El potencial donante
puede
revocar libremente su consentimiento en cualquier momento,
sin necesidad de alegar causa alguna, y sin que ello tenga ninguna consecuencia
(ni sanción económica, ni pérdida de derechos, ni necesidad de indemnizar al
potencial receptor, ni necesidad de pagar gastos médicos realizados hasta la
fecha). Esta posibilidad de revocación hasta el último momento es el motivo por
el cual las donaciones cruzadas se deben programar simultáneamente, para que
ninguno de los donantes pueda revocar su consentimiento una vez extraído el
órgano
del donante de la otra pareja.30 La extracción de órganos
sólo se podrá realizar en un centro sanitario expresamente autorizado para
ello, y deberá facilitar al donante vivo la asistencia sanitaria necesaria para
su completo restablecimiento.
5. Sobre el tráfico
de órganos
El tráfico de órganos, es decir, su compraventa o
transmisión lucrativa, es un hecho incontestable a nivel internacional y todo
hace pensar que el volumen de este tráfico, y su extensión geográfica, no dejan
de aumentar. Tomar conciencia del alcance actual y potencial de este fenómeno
es importante en este contexto,
porque, como hemos dicho, la generalización social de las
donaciones entre vivos puede servir como medio de encubrimiento del tráfico de
órganos, hecho que por sí mismo ya constituye una razón para ser extremadamente
cautos ante dicha generalización.Por este motivo las instituciones
internacionales instan a los Estados a sancionar el tráfico de órganos
(Declaración de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de
trasplantes, de 2008; Resolución 63.22, de 21 de mayo de 2010, de la OMS,
que establece los principios rectores sobre trasplantes de células, tejidos y
órganos humanos). En el caso de España, la Ley Orgánica 5/2010, de
22 de junio, añade al Código Penal (art. 156 bis)
el delito de tráfico ilegal de órganos humanos, que pretende dar respuesta
tanto al tráfico interno (desarrollado en especial a través de Internet) como
al llamado turismo de trasplante en clínicas de otros países. En este último
caso, el precepto legal sólo es de aplicación a los receptores españoles cuando
el hecho sea un delito en el país donde el trasplante se haya llevado a cabo
(art. 23 de la LOPJ), o bien cuando las actuaciones realizadas por el
receptor en territorio español con anterioridad
al trasplante se puedan entender como favorecimiento o
facilitación del tráfico ilegal de órganos.
El artículo 156 bis del Código Penal vigente considera delito
la conducta de los que “promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la
obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los
mismos”, conducta que puede incluir el reclutamiento y selección de donantes o
de receptores, la organización de viajes de “turismo de trasplantes” y el pago
de las intervenciones, tanto si se produce o no la extracción efectiva del
órgano. Además, el artículo 156 bis 2. castiga la conducta del
receptor que consiente a la realización del trasplante conociendo su origen
ilícito. Las penas de prisión que se imponen dependen del 31 carácter principal
o no del órgano, y si el responsable del delito es una persona jurídica (una
clínica, por ejemplo) se impondrá también una pena de multa.33
CONSIDERANDOS
1. La donación de órganos intervivos es un acto de carácter
altruista y solidario.
Es un acto que está más allá de lo debido y, por tanto, más
allá de lo exigible.
2. La donación de un órgano es un acto que conlleva
consecuencias para el donante, sin que pueda garantizarse un beneficio seguro
para el receptor.
Sólo puede justificarse si el beneficio esperado es muy
importante (mejora sustancial de la cantidad y calidad de vida del receptor) y
el perjuicio para el donante es razonablemente bajo. Sin embargo, las
consecuencias de la
donación, que en algunos casos pueden ser graves, aconsejan
la máxima prudencia, tanto a las personas que se plantean donar un órgano como
a las autoridades públicas a la hora de fomentar la donación intervivos. Tanto
más cuanto que persisten ciertas controversias en cuanto a
la trascendencia de los efectos de la donación a largo plazo, derivadas entre
cosas de la escasez de estudios al respecto y de la ausencia de un registro de
donantes vivos.
3. La decisión de donar órganos es una decisión
estrictamente personal, y debe estar previamente informada y ser totalmente
autónoma. La información al donante potencial es aspecto clave de la donación
de órganos, y han de extremarse las precauciones que se adopten para intentar
garantizar que el proceso de emisión del consentimiento sea realmente libre,
sin mediar coacciones familiares ni profesionales.
4. El Comité de Ética Asistencial del centro trasplantador
debe emitir el informe preceptivo que exige la ley, mediante análisis y
valoración de los informes del equipo médico-quirúrgico que propone el
trasplante, del mé-
dico que ha realizado la valoración física y psíquica del
potencial donante y de la persona que ha comprobado que éste ha recibido (y
comprendido) la información adecuada; el Comité de Ética Asistencial, además,
hará las
gestiones que crea convenientes para comprobar que todo el
proceso se ha llevado a término según el protocolo establecido.
5. El trasplante de órganos de cadáver parece una opción
cuyo balance entre beneficios y perjuicios es mejor que el trasplante a partir
de donante vivo, a pesar de que en este supuesto los beneficios particulares
para el receptor puedan ser mayores.34
6. Los diversos perjuicios y riesgos de la donación de
órganos pueden ser evitados, reducidos o compensados de maneras igualmente
diversas. Cuanto mayor es esta evitación, reducción y compensación de
perjuicios
y riesgos, tanto menos gravoso es el acto de la donación,
tanto más justo el comportamiento de la comunidad con el donante, y tanto mayor
será la inclinación a donar del donante potencial.
7. La posibilidad de la donación de órganos intervivos no
debe servir como medio de encubrimiento de la venta de órganos. La venta de
órganos es un fenómeno que se extiende rápidamente por el mundo y que es una de
las máximas expresiones de la desigualdad de recursos y de
condiciones de vida. Por eso, la extensión social de la donación de órganos
intervivos debe acompañarse de un aumento de las medidas para evitar la venta
encubierta de órganos.
8. La venta de órganos es una práctica que no goza de buena
consideración
moral. Contra ella puede argumentarse que menoscaba la
dignidad humana porque convierte a la persona del vendedor (a su cuerpo, a su
salud e incluso a su vida) en un medio al servicio del comprador; y también
que, dada la vigente desigualdad de recursos entre las personas (a nivel local
pero sobre todo a nivel global), supone una versión particularmente odiosa de
la explotación de unas personas por otras. Es cierto que se han ofrecido argumentos
a favor de la venta de órganos que merecen cuando menos consideración, y que la
venta de órganos podría estar sometida a control o gestión públicos, de manera
que sus efectos moralmente negativos fuesen al menos disminuidos, pero no es
éste un asunto del que debamos tratar aquí.35
RECOMENDACIONES
Teniendo en cuenta todo lo anterior, este Grupo de Opinión
formula las siguientes recomendaciones:
1. La donación
intervivos debe ser considerada una práctica subsidiaria.
El sistema de trasplantes debe llevar a su máximo potencial
la donación de órganos de cadáver, minimizando la dependencia del programa de
donación de vivos para hacer frente a la demanda de órganos. En principio, la
donación de órganos intervivos ha de ser considerada como
una práctica subsidiaria y no como la vía principal para conseguir la mejora de
la salud o la supervivencia de los potenciales receptores.
2. La selección del
donante y del receptor deberá hacerse en cada caso con
el objetivo de que
entre el perjuicio previsto para el donante y el beneficio esperado para el
receptor exista una proporcionalidad aceptable.
Así, por ejemplo, la donación de un órgano a un ascendiente
de edad elevada plantea serias dudas, porque el balance entre beneficios para
el receptor (dada su corta esperanza de vida) y perjuicios para el donante
puede ser negativo. En estos casos, la autorización será excepcional y
requerirá una justificación particularmente sólida.
3. No se debe
proponer la donación de vivo ante una situación desesperada
de máxima urgencia del receptor.
Deben facilitarse todo lo posible al donante las condiciones
para que pueda llevar a cabo el necesario y preceptivo ejercicio de reflexión
que es previo a la decisión de donar. Cuando las condiciones adecuadas para
este ejercicio no puedan garantizarse plenamente, el personal médico se
abstendrá de proponer la donación. Es el caso de las situaciones de máxima
urgencia, en las que la gravedad del estado de salud del receptor puede suponer
una intensa presión que interferirá en el proceso de información y reflexión
del donante potencial.
4. Promoción de
estudios sobre los efectos de la donación.
Se debe promover la realización de estudios independientes
que determinen con 36 exhaustividad y precisión los efectos de todo tipo de la
donación de órganos intervivos. Se debe incidir, ante todo, en los efectos
físicos y psíquicos que afectan a la persona del donante, a corto, medio y
largo plazo. A tal fin, los donantes deberían someterse a controles periódicos
para poder evaluar las necesidades a corto, medio y largo plazo. No debe
olvidarse que el desconocimiento de los efectos precisos de la donación impide
que el donante pueda tomar una decisión realmente autónoma.
5. Garantía del
consentimiento.
Debe garantizarse que
la decisión de donar esté bien informada y sea plenamente autónoma. Con este
fin, el Comité de Ética Asistencial del centro trasplantador que emite el
informe preceptivo que exige la ley, deberá mantener una entrevista con el
potencial donante para verificar que no existen presiones indebidas. Han de
revisarse los protocolos vigentes de consentimiento informado para verificar
que contengan toda la información posible acerca de las condiciones en que se
efectúa la donación y los efectos de todo tipo que ocasiona; y, en su caso, modificarlos
en este sentido. En particular, no debe ocultarse al donante que no existen
estudios que determinen con precisión los efectos a largo plazo de la donación
y que, en todo caso, la pérdida de un órgano lo convierte en una persona más
lábil cuya calidad de vida puede verse modificada.
6. Sesgo de género
La proporción de mujeres que son donantes de órganos en vivo
es mayor que la de hombres. Existen estudios que así lo demuestran, aunque
después se discute el motivo que pueda justificar esta disparidad. Entre los
posibles motivos que se alegan algunos estarían justificados médicamente, como
cuando se alega que la enfermedad que determina la necesidad del órgano afecta
mayoritariamente a los hombres. Pero también puede haber motivos económicos,
sociales o culturales, que llevan a percibir la mujer como posible candidata a
ser donante frente al hombre cuando ambos están en las mismas condiciones para
ser donante de un órgano (para un hijo común, por ejemplo). Se deben tomar
precauciones para evitar que ello ocurra.
7. Para los casos en
que el donante reconsidere su decisión y decline donar, deberá establecerse
algún procedimiento que le garantice una salida 37 airosa sobre todo ante el
receptor y su familia, evitando que se vea de algún modo incomodado, presionado
o menospreciado por su decisión final de no donar.
8. Un miembro del
Comité de Ética Asistencial del centro trasplantador, en calidad de “Defensor
del donante”, acompañará al donante cuando éste se persone ante la autoridad
judicial para otorgar su consentimiento expreso.
El artículo 9.4 del Reglamento 2070/1999 debe modificarse de
manera que requiera la presencia de un Defensor del donante, junto con el
personal médico a que alude el citado precepto, en el momento en el que el
donante
exprese su consentimiento por escrito ante el juez. Este
Defensor será un miembro del Comité de Ética Asistencial del centro
trasplantador y velará especialmente por la autenticidad de la voluntad del
donante.
9. El buen samaritano: no se debe promover públicamente. Con
esta expresión se conoce a la persona que decide donar un órgano sin saber a
qué otra persona le será implantado. La figura del buen samaritano
no debe ser promovida públicamente, porque su acción es
todavía menos exigible que cualquier otra donación intervivos, dado que no
existe interés particular en beneficiar a otra persona con la que el buen
samaritano
mantenga alguna relación especial. Las instituciones
públicas se rigen por el valor de la justicia, y el fomento de actitudes como
la del buen samaritano podría dar lugar a la confusión, entre lo que es justo y
lo que va más allá
de lo justo, generando sentimientos indebidos de
responsabilidad o incluso culpabilidad en algunas personas. Ni la solidaridad
ni el altruismo son bases para la imposición de obligaciones a los ciudadanos.
10. En la legislación
laboral, la extracción de un órgano para donación se debe incluir como causa
específica que justifica la declaración de incapacidad temporal para el trabajo
y el consiguiente disfrute de una prestación monetaria de la seguridad social
durante la extracción del órgano y la posterior recuperación del donante.
Si bien la actual regulación de la incapacidad temporal ya
permite una interpretación en este sentido, es conveniente que la legislación
laboral lo contemple de forma explícita.38 11. Los gastos directos y
acreditables en los que incurra el donante por causa de la donación deben ser
reembolsados y su asistencia sanitaria debe
quedar garantizada de por vida. Sin embargo, no se debe
establecer una compensación fija al modo en que
se ha establecido para la donación de gametos ni tampoco
recurrir a otro tipo de incentivos que puedan suponer una forma de pago.
12. El cambio en las
circunstancias de salud que puede sufrir una persona debido a su condición de
donante no puede conllevar penalizaciones en la contratación o renovación de
seguros o préstamos de cualquier tipo.
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